CERTIFICADOS ENÉRGETICOS
Tramitación, renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
Dando cumplimiento a la normativa comunitaria y al Real Decreto 235 /2013, desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio un Certificado de Eficiencia Energética en los inmuebles de edificios de nueva construcción y en aquellos existentes que se vendan o alquilen.
Este certificado, con una validez de diez años, evalúa la eficiencia energética del inmueble tanto en términos de consumo de energía como de emisiones de CO2, estableciendo varias categorías para ello: siendo A la mejor clasificación posible y G la peor. Así mismo este certificado incluye recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
El Objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y comparar la repercusión del gasto en energía y emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la hora de comprar o alquilar una vivienda.
El usuario que quiera certificar una vivienda deberá contratar los servicios de un técnico competente según el art. 1.3.P del RD.235, que serán quienes finalmente realicen la calificación del edificio.
En el art. 18 del RD.235 detalla que el incumplimiento del mismo supondrá una infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo al RDL 1/2007 que establece la cuantía de las infracciones leves, graves y muy graves, hasta 3.005,06 €, 15.025,31 € y 601.012,10 € respectivamente, pudiendo incluso rebasar dicha cantidad para las muy graves.
INTEGRA 2 es una Sociedad que dispone de Aparejadores e Ingenieros de la Edificación formados para elaborar la calificación energética de un inmueble.
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Junto con el Certificado se hace entrega de Guía Practica de la Energía, para hacer un uso eficiente y responsable de la Energía.